PROGRAMA DE INTEGRIDAD,
TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
Ley 27401 y Normas
legales relacionadas
Se adjunta para su conocimiento y notificación la Ley
Nº27401, asimismo se requiere el cumplimiento de los recaudos formulados por la
mencionada Ley todas la personas que integran la empresa por sí o por terceros
que a modo de ejemplo se citan a la presente, prohibiéndose las mismas a
efectos de prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios,
en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción
con el sector público;
Cohecho y tráfico de
influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258
bis del Código Penal;
Negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo
265 del Código Penal;
Concusión, prevista por
el artículo 268 del Código Penal;
Enriquecimiento ilícito
de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del
Código Penal;
Balances e informes
falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.
Su incumplimiento será considerado falta grave que no
admitirá la subsistencia del vínculo laboral, profesional o de servicio
contratado o subcontrato por Hito S.A.
al margen de realizar la denuncia penal en el ámbito que corresponda.
Quien hubiere tomado conocimiento de los actos antes
descriptos deberá notificar de la situación por escrito al Presidente del
Directorio o autoridad superior sí el mismo no se encontrare presente.
Se requiere en forma periódica y con no más de treinta días
el ingreso al sitio Infoleg a efectos de verificar las normas que complementan
a la presente Ley o las modificaciones a la misma
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=296846
Periódicamente se evaluaran aspectos relacionados con capacitaciones
sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.
El presente programa cuenta con el apoyo por parte de la alta
dirección y gerencia y cuenta la protección de denunciantes contra represalias.
Políticas y normas de cumplimiento obligatorio
“Ninguno de nuestros directores, empleados, agentes,
accionistas, socios de empresas conjuntas o subcontratistas, si existen, que
actúan en nuestro nombre con la debida autoridad o con nuestro conocimiento o consentimiento,
o facilitados por nosotros, han participado o participarán, en ninguna Práctica
Prohibida (según se define más adelante) en relación con los procesos de
licitación o en la ejecución o suministro de cualquier obra, bien o servicio.
Asimismo, durante la vigencia de los Contratos daremos aviso
a la Autoridad Pública y tomaremos los recaudos sobre cualquier situación
superviniente que pueda hacernos incurrir en una Práctica Prohibida.
Si un Proveedor, Consultor, o cualquier director, empleado, agente,
accionista o socio de empresa conjunta, siempre que exista y que actúa en
nuestro nombre como se dijo anteriormente, ha sido declarado culpable en un
tribunal de cualquier delito que implique una Práctica Prohibida en relación
con cualquier proceso de licitación o provisión de obras, bienes o servicios
denunciaremos los detalles de las medidas que hemos tomado o que se tomarán,
para asegurar que ni esta empresa ni ninguno de nuestros directores, empleados
o agentes cometa ninguna Práctica prohibida, asimismo tomaremos todos los
recaudos para asegurar el derecho de inspección de los registros y los de todos
nuestros subcontratistas en virtud de la ejecución de un Contrato.
Aceptamos conservar estos registros generalmente de acuerdo
con la legislación aplicable, pero en todo caso por al menos seis años a partir
de la fecha de cumplimiento sustancial de un contrato.
A los efectos de una adecuada comprensión de los lineamientos
establecidos de modo enunciativo detallamos algunos conceptos respecto a las
Prácticas Prohibidas:
Prácticas Corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o
solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de otra parte.
Prácticas Fraudulentas: consisten en cualquier acto u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen,
o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de
otra naturaleza o para evadir una obligación.
Prácticas Coercitivas: consisten en perjudicar o causar daño,
o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte.
Prácticas Colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más
partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
Prácticas Obstructivas: consiste en: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente
evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas
ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación
sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria;
y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue
su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que
prosiga la investigación; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio
de inspección de los Organismos competentes y los procesos de auditoría.
Delitos Graves: incluyendo el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
